Código Deontológico del Psicólogo
V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN
VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN
ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA ESTATAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS
V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 39º
En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente.
Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 41º
Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
Artículo 42º
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.
Artículo 43º
Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.
Artículo 44º
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.
Artículo 45º
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata.
En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.
Artículo 46º
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 47º
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.
Artículo 48º
Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo emite.
Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.
VI. DE LA PUBLICIDAD
Artículo 50º
La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.
Artículo 51º
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Artículo 52º
El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Psicólogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.
Artículo 53º
Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
Artículo 54º
El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.
VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN
Artículo 55º
El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.
Artículo 56º
Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 57º
En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.
Artículo 58º
El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Psicología.
Artículo 59º
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo.
Artículo 60º
El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.
VIII. GARANTÍAS PROCESALES
Artículo 61º
La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial de Psicólogos, velará por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Psicología en las Universidades.
Artículo 62º
Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.
Artículo 63º
El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Psicólogo.
Artículo 64º
El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los Poderes públicos.
Artículo 65º
Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA ESTATAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS
PREÁMBULO
El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.
El Título VIII del Código Deontológico del Psicólogo recoge el marco general para el procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos la función de velar por la interpretación y aplicación de este Código.
Las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos han venido constituyendo -o están en el proceso de hacerlo- Comisiones Deontológicas Territoriales que se ocupan principalmente de la difusión y cumplimiento del Código en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son presentadas por usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor desarrollo de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso resoluciones a las respectivas Juntas Rectoras.
Compete ahora al Colegio Oficial de Psicólogos constituir y reglamentar el funcionamiento de la Comisión Deontológica Estatal, que interinamente viene funcionando desde Noviembre de 1.991, promulgando este Reglamento que ha sido aprobado por su Junta de Gobierno Estatal en su reunión de 7 de Noviembre de 1.992.
I. FINES DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL
La Comisión Deontológica Estatal (C.D.E.) del Colegio Oficial de Psicólogos tendrá los siguientes fines.
1.1. Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del Psicólogo en el ámbito de su competencia.
1.2. Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales.
1.3. Asumir las competencias de las Comisiones Deontológicas Territoriales en los siguientes supuestos:
- En tanto no hayan sido constituidas.
- Cuando la Comisión Deontológica Territorial acuerde su incompetencia y se inhiba en favor de la Comisión Deontológica Estatal.
- A petición de la Junta de Gobierno Estatal.
1.4. Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros colegios, asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
1.5. Tramitar y proponer Resoluciones, en segunda instancia, de los Expedientes deontológicos que le sean remitidos por las Delegaciones o a propuesta de la Junta de Gobierno Estatal.
1.6. Asumir el conocimiento de las demandas deontológicas en las cuales existan conflictos de competencia territorial entre dos o más Delegaciones.
II. COMPOSICION, DURACION Y RENOVACION DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL
2.1. La Comisión Deontológica Estatal estará compuesta como miembros natos por los Presidentes de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos -u otras organizaciones colegiales con las que así se concierte- y en su defecto, interinamente, por los Coordinadores de los Temas Deontológicos que hayan designado las respectivas Juntas Rectoras. También formará parte de la Comisión Deontológica Estatal con voz pero sin voto un miembro de la Junta de Gobierno Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos que actuará como enlace con la misma.
2.2. La Comisión Deontológica Estatal tendrá un Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, que serán elegidos mediante votación de entre los miembros natos con voz y voto de la Comisión, en la primera sesión ordinaria de la Comisión, que se celebrará tras la aprobación de éste Reglamento. Los cargos se ocuparán por un período de cuatro años. Si un cargo electo cesa como miembro de la Comisión, continuará ocupando su cargo en funciones hasta que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria que celebre la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos exclusivamente por otro período de cuatro años.
2.3. Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el Presidente. El Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los documentos. El Vicepresidente y Vicesecretario asumirán las sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirán las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones serán tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No se aceptará delegación de voto. El Asesor Jurídico del Colegio Oficial de Psicólogos estará presente en las deliberaciones y actuará como consultor con voz, pero sin voto.
2.4. La Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos dos veces al año o a petición de un tercio de sus miembros.
2.5. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, asistidos por el Asesor Jurídico constituirán la Comisión Permanente.
III. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION DE DEMANDAS
3.1. En primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas por escrito en sobre cerrado y enviadas al Presidente de la Comisión Deontológica Estatal.
3.2. Cuando la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia la Comisión Deontológica de la Delegación Territorial que la tramitó en primera, deberá aportar toda la documentación e información de que disponga sobre el asunto a la Secretaría de la Comisión Deontológica Estatal, con la debida reserva.
3.3. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.
3.4. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en función de las características de las resoluciones que se adopten.
3.5. Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión Permanente de la Comisión Deontológica Estatal podrá optar por:
a) Admisión a trámite de la demanda.
b) No admitir a trámite la demanda.
3.6. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por procedimiento de urgencia o el normal.
3.7. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.
3.8. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los consultores que la Comisión Deontológica Estatal considere oportunos.
3.9 El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8 meses.
3.10. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por la Comisión Deontológica Estatal o su Permanente para adoptar la propuesta correspondiente.
3.11. La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta de Gobierno Estatal que adoptará la resolución pertinente y la comunicará a las partes interesadas.
3.12. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que instrumentará el Secretario, durante 5 años, al cabo de los cuáles será destruida.
3.13. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de deontología y psicología el Secretario elaborará resúmenes de tipo científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva, posibilitanto formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán archivados en el servicio de documentación del Colegio Oficial de Psicólogos pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.
IV.- DISPOSICIONES FINALES
4.1. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica Estatal.
4.2. Los miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser miembros de Juntas Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos.