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Código Deontológico del Psicólogo

V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN

 

VI. DE LA PUBLICIDAD

 

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN

 

VIII. GARANTÍAS PROCESALES

 

ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA ESTATAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS 

 

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V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN

 

Artículo 39º

En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto  escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente  recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las  tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del  cliente.

 

Artículo 40º

Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su  profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en  datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está  sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría  ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a  velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto  profesional.

 

Artículo 41º

Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del  propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede  comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del  interesado y dentro de los límites de esta autorización.

 

Artículo 42º 

Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro  solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores  tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y  del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe  Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de  ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a,  y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas. 

 

Artículo 43º

Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u  organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior,  estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes  establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente  instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco  para el que fueron recabados.

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los  diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por  otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros,  deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto,  siempre que no sean estrictamente necesarios.

 

Artículo 44º

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a  servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

 

Artículo 45º

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o  ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica,  debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo  o institución de que se trata.

En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la  posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento  previo explícito.

 

Artículo 46º

Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y  resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo  la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y  secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

 

Artículo 47º

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias  para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en  formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

 

Artículo 48º

Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e  inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones,  el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el  informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su  elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo  emite.

 

Artículo 49º

El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones  públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto  profesional.

 

VI. DE LA PUBLICIDAD

 

Artículo 50º

La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo  escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio  profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o  técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna  clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o  éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del  anunciante.

 

Artículo 51º

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una  grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se  posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún  sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a  confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de  técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

 

Artículo 52º

El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal  Psicólogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para  cualquier género de propaganda engañosa.

 

Artículo 53º

Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento  e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios,  laborales u otros de reconocido sentido social.

 

Artículo 54º

El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá  declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.

 

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN

 

Artículo 55º

El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica  que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.

 

Artículo 56º

Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios  gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo  pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

 

Artículo 57º

En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente  al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

 

Artículo 58º

El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios  mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras  características de cada acto de ejercicio de la Psicología.

 

Artículo 59º

La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del  tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo.

 

Artículo 60º

El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada  con la derivación de clientes a otros profesionales.

 

VIII. GARANTÍAS PROCESALES

 

Artículo 61º

La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial de Psicólogos, velará  por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de  Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales  y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los  principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de  Psicología en las Universidades.

 

Artículo 62º

Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la  Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El  expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y  reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta  de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando  el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que  estatutariamente corresponda.

 

Artículo 63º

El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados  que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales,  legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente  Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e  independencia del Psicólogo.

 

Artículo 64º

El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código  Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones  colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la  sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión  de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento  jurídico garantizado por los Poderes públicos.

 

Artículo 65º 

Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles,  ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un  caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes  interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.

 

ANEXO

 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA ESTATAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

 

PREÁMBULO

 

El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir  como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en  cualquiera de sus modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los  principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo  tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas  que existen en el entorno social en el que actúa.

El Título VIII del Código Deontológico del Psicólogo recoge el marco general  para el procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la  Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos la función de velar  por la interpretación y aplicación de este Código.

Las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos han venido  constituyendo -o están en el proceso de hacerlo- Comisiones Deontológicas  Territoriales que se ocupan principalmente de la difusión y cumplimiento del  Código en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son presentadas por  usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor desarrollo  de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso resoluciones  a las respectivas Juntas Rectoras.

Compete ahora al Colegio Oficial de Psicólogos constituir y reglamentar el  funcionamiento de la Comisión Deontológica Estatal, que interinamente viene  funcionando desde Noviembre de 1.991, promulgando este Reglamento que ha sido  aprobado por su Junta de Gobierno Estatal en su reunión de 7 de Noviembre de  1.992.

 

I. FINES DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL

 

La Comisión Deontológica Estatal (C.D.E.) del Colegio Oficial de Psicólogos  tendrá los siguientes fines.

1.1. Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del  Psicólogo en el ámbito de su competencia.

1.2. Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de  las Delegaciones Territoriales.

1.3. Asumir las competencias de las Comisiones Deontológicas  Territoriales en los siguientes supuestos:

- En tanto no hayan sido constituidas.

- Cuando la Comisión Deontológica Territorial acuerde su incompetencia  y se inhiba en favor de la Comisión Deontológica Estatal.

- A petición de la Junta de Gobierno Estatal.

1.4. Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros  colegios, asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el  ámbito nacional como en el internacional.

1.5. Tramitar y proponer Resoluciones, en segunda instancia, de los  Expedientes deontológicos que le sean remitidos por las Delegaciones o  a propuesta de la Junta de Gobierno Estatal.

1.6. Asumir el conocimiento de las demandas deontológicas en las cuales  existan conflictos de competencia territorial entre dos o más  Delegaciones.

 

II. COMPOSICION, DURACION Y RENOVACION DE LA COMISION  DEONTOLOGICA ESTATAL

 

2.1. La Comisión Deontológica Estatal estará compuesta como miembros  natos por los Presidentes de las Comisiones Deontológicas de las  Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos -u otras  organizaciones colegiales con las que así se concierte- y en su  defecto, interinamente, por los Coordinadores de los Temas  Deontológicos que hayan designado las respectivas Juntas Rectoras.  También formará parte de la Comisión Deontológica Estatal con voz pero  sin voto un miembro de la Junta de Gobierno Estatal del Colegio  Oficial de Psicólogos que actuará como enlace con la misma.

2.2. La Comisión Deontológica Estatal tendrá un Presidente,  Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, que serán elegidos  mediante votación de entre los miembros natos con voz y voto de la  Comisión, en la primera sesión ordinaria de la Comisión, que se  celebrará tras la aprobación de éste Reglamento. Los cargos se  ocuparán por un período de cuatro años. Si un cargo electo cesa como  miembro de la Comisión, continuará ocupando su cargo en funciones  hasta que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria  que celebre la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos  exclusivamente por otro período de cuatro años.

2.3. Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el  Presidente. El Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará  de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los  documentos. El Vicepresidente y Vicesecretario asumirán las  sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirán  las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones serán  tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No  se aceptará delegación de voto. El Asesor Jurídico del Colegio Oficial  de Psicólogos estará presente en las deliberaciones y actuará como  consultor con voz, pero sin voto.

2.4. La Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos dos veces al  año o a petición de un tercio de sus miembros.

2.5. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario,  asistidos por el Asesor Jurídico constituirán la Comisión Permanente.

 

III. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION DE DEMANDAS

 

3.1. En primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas  por escrito en sobre cerrado y enviadas al Presidente de la Comisión  Deontológica Estatal.

3.2. Cuando la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia  la Comisión Deontológica de la Delegación Territorial que la tramitó  en primera, deberá aportar toda la documentación e información de que  disponga sobre el asunto a la Secretaría de la Comisión Deontológica  Estatal, con la debida reserva.

3.3. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.

3.4. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las  partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en  función de las características de las resoluciones que se adopten.

3.5. Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión  Permanente de la Comisión Deontológica Estatal podrá optar por:

a) Admisión a trámite de la demanda.

b) No admitir a trámite la demanda.

3.6. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por  procedimiento de urgencia o el normal.

3.7. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada  por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal  designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en  el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.

3.8. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará  audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los  consultores que la Comisión Deontológica Estatal considere oportunos.

3.9 El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8  meses.

3.10. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento  como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por  la Comisión Deontológica Estatal o su Permanente para adoptar la  propuesta correspondiente.

3.11. La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta de  Gobierno Estatal que adoptará la resolución pertinente y la comunicará  a las partes interesadas.

3.12. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes  deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que  instrumentará el Secretario, durante 5 años, al cabo de los cuáles  será destruida.

3.13. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de  deontología y psicología el Secretario elaborará resúmenes de tipo  científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes  tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva,  posibilitanto formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán  archivados en el servicio de documentación del Colegio Oficial de  Psicólogos pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.

 

IV.- DISPOSICIONES FINALES

 

4.1. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas  será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica Estatal.

4.2. Los miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser  miembros de Juntas Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial de  Psicólogos.

 

 

 

CAP5
CAP6
CAP7
CAP8
ANEXO
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