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Código Deontológico del Psicólogo

 

I. PRINCIPIOS GENERALES

 

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS PROFESIONALES

 

III. DE LA INTERVENCIÓN

 

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TITULO PRELIMINAR

 

Artículo 1º

Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a  servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en  cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y  de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los  colegiados.

 

Artículo 2º

La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de  convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

 

Artículo 3º

En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas  explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa,  considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias  que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer  profesional.

 

Artículo 4º

El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su  independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del  marco de derechos y deberes que traza el presente Código.

 

 

I. PRINCIPIOS GENERALES

 

Artículo 5º

El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que  puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad  de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los  distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a  no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y  sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración  interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y  saber de cada uno de ellos.

 

Artículo 6º

La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología  profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido  de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en  la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de  la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

 

Artículo 7º

El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que  atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La  intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de  delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las  Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como  investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la  tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes  cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones,  delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera  obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil,  revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse  tales procedimientos.

 

Artículo 8º

Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales,  acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de  reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier  persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

 

Artículo 9º

El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus  clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el  curso de la intervención.

 

Artículo 10º

En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna  discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,  ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

 

Artículo 11º

El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros,  la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda  conferirle sobre los clientes.

 

Artículo 12º

Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente  cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en  etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal,  adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

 

Artículo 13º 

Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le  sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en  actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área  determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta  situación para derivar casos a su propia práctica privada.

 

Artículo 14º

El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que  ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de  ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a  su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación

actividades vanas o  engañosas.

 

Artículo 15º

Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,  procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima  imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la  consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en  conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en  aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante  las autoridades institucionales.

 

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS  PROFESIONALES

 

Artículo 16º

Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de  un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la  posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros  profesionales y autoridades superiores.

 

Artículo 17º

La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y  cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar  profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos,  instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte  de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia  profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones  de sus técnicas.

 

Artículo 18º

Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la  Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen  suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento  científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas  o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus  clientes antes de su utilización.

 

Artículo 19º

Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de  intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos/as,  quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no  competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la  debida custodia de los documentos psicológicos.

 

Artículo 20º 

Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva  estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias  profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes  conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido  al cliente. 

 

Artículo 21º

El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en  su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al  fundamento científico de la psicología.

 

Artículo 22º

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de  la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros  profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con  respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad  científica y profesional.

 

Artículo 23º

El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un  respeto recíproco entre el/la Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente  las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

 

III. DE LA INTERVENCIÓN

 

Artículo 24º

El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios  cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de  los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las  comunidades.

 

Artículo 25º

Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o  comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las  características esenciales de la relación establecida, los problemas que está  abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de  menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o  tutores.

En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá  hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

 

Artículo 26º

El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con  ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como  si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su  disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona,  grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales  pueden hacerse cargo de la intervención.

 

Artículo 27º

Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y  acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la  capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la Psicólogo/a puede  negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro  profesional.

 

Artículo 28º

El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que pueda  proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o  remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.

 

Artículo 29º

Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y  función sean equívocos o ambiguos.

 

Artículo 30º

El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas  por otros psicólogos.

 

Artículo 31º

En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos para asesorar  y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la  Psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y  del respeto a las personas.

 

Artículo 32º

El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas  que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

 

IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

 

Artículo 33º

Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al  progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su  disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y  comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los

usos  científicos y/o a través de la docencia.

 

Artículo 34º

En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en  la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la  evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá  ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza,  o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados. 

 

Artículo 35º

Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y  molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador,  ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones  experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo  alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños  y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente  consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su  participación en el experimento.

 

Artículo 36º

Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la  Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en  ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y  necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.

 

Artículo 37º

La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones  naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus  creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el  comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su  privacidad, y también en situaciones -de ancianos, accidentados, enfermos,  presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama  humano que es preciso respetar tanto como investigar.

 

Artículo 38º

La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los  sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en  atención a fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones  quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas  apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal directamente  implicado en la investigación con animales seguirá en su práctica los  procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de  los animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el cuidado y  utilización de animales editada por el Colegio Oficial de Psicólogos y que se  atiene a las normas internacionales.

 

 

 

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